9.24.2008

ORGANIGRAMA


Creacion de Pc Libertador


La Dirección de Protección Civil del Municipio Libertador, es un ente que comenzó adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (I.N.S.E.T.R.A.). Creado mediante Decreto Municipal Nº 37 Publicado en la gaceta Municipal 2146-A de fecha 23 de Junio de 2001.

9.01.2008

Manejo, Control y Transporte de Materiales Peligrosos

La NFPA (National Fire Protection Association), una entidad internacional voluntaria creada para promover la protección y prevención contra el fuego, es ampliamente conocida por sus estándares (National Fire Codes), a través de los cuales recomienda prácticas seguras desarrolladas por personal experto en el control de incendios.

La norma NFPA 704 es el código que explica el diamante del fuego, utilizado para comunicar los peligros de los materiales peligrosos. Es importante tener en cuenta que el uso responsable de este diamante o rombo en la industria implica que todo el personal conozca tanto los criterios de clasificación como el significado de cada número sobre cada color. Así mismo, no es aconsejable clasificar los productos químicos por cuenta propia sin la completa seguridad con respecto al manejo de las variables involucradas. A continuación se presenta un breve resumen de los aspectos mas importantes del diamante.





La norma NFPA 704 pretende a través de un rombo seccionado en cuatro partes de diferentes colores, indicar los grados de peligrosidad de la sustancia a clasificar.


El diagrama del rombo se presenta a continuación:


ROJO: Con este color se indican los riesgos a la inflamabilidad.
AZUL: Con este color se indican los riesgos a la salud.
AMARILLO: Con este color se indican los riesgos por reactividad (inestabilidad).
BLANCO: En esta casilla se harán las indicaciones especiales para algunos productos. Como producto oxidante, corrosivo, reactivo con agua o radiactivo.




Dentro de cada recuadro se indicaran los niveles de peligrosidad, los cuales se identifican con una escala numérica, así:



La interpretación de los ejemplos debe ser muy cuidadosa, puesto que el hidrógeno puede no ser peligroso para la salud pero sí es extremadamente reactivo y extremadamente inflamable; casos similares pueden presentarse con los demás productos químicos mencionados.


FUENTE: 1. NFPA, “NATIONAL FIRE CODES”, NFPA 704, Edición electrónica, 2002
2. CCOHS, Data Bases on CD-ROM, CHEMINFO, 2002-4.

Nota: La información anterior se proporciona a manera de orientación. Está basada en fuentes consideradas veraces, y acatarla o no depende exclusivamente del usuario. El autor no se hace responsable por las consecuencias derivadas de la aplicación de estas recomendaciones.Fecha de elaboración: 24/05/2005
Elaborado por: CISTEMA – SURATEP
DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR – SURATEP S.A.

8.19.2008

Basamento Legal de Proteccion Civil en Venezuela

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Capítulo III
De los Derechos Civiles


Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana

Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Artículo 1°.
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Artículo 2°.
La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana

Artículo 3°.
La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.



DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION
DE SEGURIDAD CIUDADANA


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, Órganos y Deberes Comunes
Objeto y Definición

Artículo 1°.
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

Artículos 2°.
Son órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.

MISION, VISION Y VALORES DE PROTECCION CIVIL LIBERTADOR

MISIÓN
“Diseñar, Planificar y Ejecutar acciones en materia de Protección Civil y Administración de Desastres en el Municipio Libertador, atendiendo a las políticas de prevención, preparación y atención inmediata de los daños que puedan causar los eventos adversos (calamidades, desastres y siniestros) que sucedan dentro del Municipio, incentivando la incorporación y participación protagónica de las comunidades en tareas que reclamen el desarrollo de la solidaridad social y el afianzamiento de la conciencia en materia de auto protección civil.


VISIÓN
“Constituir una organización moderna en materia de Protección Civil y Administración de Desastres, promoviendo la construcción de una nueva cultura preventiva a través del fomento de capacidad de preparación y respuesta de las comunidades frente a eventos adversos de cualquier índole que ocurran en el Municipio Libertador, minimizando los riesgos de acción y perdidas tanto materiales como humanas”.


VALORES
Vocación de Servicio, Solidaridad, Responsabilidad Social, Mística, Autoestima, Trabajo en Equipo, Profesionalismo, Disciplina, Sentido de Pertenencia, Equidad, Calidad, Efectividad, Humildad, Amor.

QUE ES PROTECCION CIVIL


Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres
Y porque muchos no conocemos a ciencia cierta que
es un desastre aquí les facilitamos una serie de definiciones que van
directamente ligada con esta palabra muy usada pero muy poco
entendida
.

DESASTRE
Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

EMERGENCIA:
Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

ESTADO DE ALARMA:
Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

ESTADO DE EMERGENCIA:
Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.
A modo de auto educación lea con detenimiento estos conceptos y establezca diferencias entre los mismos para que pueda entender cual es la magnitud e importancia entre cada uno de ellos